Cir-014-2019

Entrega del certificado individual en las pólizas de seguros colectivos de vida. En virtud del artículo N° 162 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012, referente a las obligaciones de las aseguradoras al momento de contratar las póliza de vida colectivo, indicando que están en la obligación de entregar los respectivos certificados individuales a los asegurados y conservar la cosntancia de tal entrega.

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