La actividad aseguradora ha estado presente en Panamá desde inicios del siglo XX, cuando empresas de seguros norteamericanas establecieron operaciones en el Istmo. En 1910, la primera empresa de seguros de capital panameño fue fundada, dando inicio a una vigorosa industria en la que los impulsores de esta actividad, lucharon por la creación de una ley de seguros que sirviese de instrumento para regular y supervisar debidamente esta actividad. Durante aproximadamente medio siglo, la actividad aseguradora se enmarcó en los parámetros del Código de Comercio, hasta que se promulgó el 22 de agosto de 1956, la primera ley que reglamentaba el negocio de seguros y de capitalización en Panamá. Para esta fecha, la Comisión Legislativa Permanente aprobó el Decreto Ley No. 17 de 1956, regulando el negocio de los seguros y la profesión de Corredor; expidiendo así las primeras licencias tanto de Compañías de Seguros como de Corredor de Seguros, para los años 1956 y 1957.
De esta manera, la actividad aseguradora queda sometida a la vigilancia del Órgano Ejecutivo a través de una Superintendencia de Seguros que funcionaría bajo el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. El 3 de junio de 1969, mediante el Decreto de Gabinete No. 145, la Junta Provisional de Gobierno creó el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dividiendo el antiguo Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias.
En el año 1984 se dicta la Ley No. 55 de 20 de diciembre de 1984, derogando el Decreto No. 17 de 1956 y creó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como entidad adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, reglamentando el Negocio de Seguro y de Capitalización y dictaba normas para la reglamentación de las operaciones de las Compañías de Seguros y Capitalización y para el ejercicio de la Profesión de Corredor de Seguros.
A través de la Ley No. 56 de 1984, se creó la Comisión Nacional de Reaseguros, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, de la misma manera se reglamenta las operaciones de las empresas de reaseguros en la República y distingue a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, como el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Reaseguros.
Otros de los cambios en el sector seguros, se da cuando la Ley No. 55 de 20 de diciembre de 1984 fue derogada por la Ley No. 59 de 29 de julio de 1996, abriendo un nuevo capítulo en la historia aseguradora ya que, a través de ella, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros adquiere autonomía para realizar una adecuada supervisión y vigilancia del sector seguros. Como un destacado acontecimiento en la historia del seguro, en el 2012 se promulga la Ley No. 12 “Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones”, que no solo deroga la Ley No. 59 de 1996, sino que aporta a la industria del seguro una legislación actualizada, exigiendo transparencia a las empresas, a través de un instrumento legal moderno, que regula y dinamiza la actividad.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, tiene la responsabilidad de regular las empresas o entidades que tengan como objeto realizar operaciones de seguros, en cualquiera de sus ramas, así como las operaciones de reaseguros, aseguradoras cautivas en Panamá y toda aquella actividad prevista en la Ley No. 12 de 2012; La Ley No. 63 de 19 de septiembre de 1996 “Por la cual se regulan las operaciones de reaseguros y las empresas dedicadas a esta actividad” y la Ley No. 60 de 29 de julio de 1996 “Por la cual se regulan las actividades de las aseguradoras cautivas”.
La nueva norma legal proporciona a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, las herramientas que requiere para una correcta fiscalización, de tal forma que se convierta en la base de un sostenido crecimiento y desarrollo de la actividad aseguradora en Panamá.
Entendiendo el carácter internacional que tiene la industria aseguradora y de la función técnica de fortalecer y fomentar las condiciones propias para el desarrollo de la industria, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, le ha dado gran importancia a desarrollar su imagen dentro de los organismos internacionales relacionados al seguro y desde 1990 se ha preocupado en participar y representar a Panamá en eventos de interés para el mundo asegurador.
Superintendencia de Seguros y Reaseguros es socio fundador de la:
- Asociación Internacional de Supervisores de Seguros-International.
- Association of Insurance Supervisors (IAIS), fundada en Chicago en junio de 1993.
- Asociación Internacional de Reguladores de Seguros-(no suscritos en territorio nacional) – International Association of Off Shore Insurance Regulators, fundada en Guernsey, en febrero de 1993.
- Asociación de Superintendentes de Seguros de América Latina (ASSAL).
- Asociación Internacional de Agencias contra el Fraude en Seguros – International Association of Insurance Fraud Agencies (IAIFA), siendo el Enlace para obtener y coordinar información que de este tipo se maneja en América Latina.
Las responsabilidades que ha asumido la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá ante estos organismos, ha logrado que hoy por hoy el nombre de “Panamá”, sea respetado a nivel de los entes reguladores de seguros del mundo.
El objetivo fundamental de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, es la protección de los contratantes y el fomento de un mercado de seguros inclusivo, por medio del ejercicio de funciones y actividades que garanticen la solvencia y liquidez de las aseguradoras y el ejercicio de las actividades reguladas en cumplimiento de la Ley No. 12 de 2012 y sus reglamentaciones, a fin de brindar al sector financiero nacional e internacional servicios eficientes que rindan beneficios al país.
Panamá se ha caracterizado por ser un país de servicios que ofrece al inversionista diversas ventajas y facilidades para establecer el negocio del Seguro en general. Panamá, se mantiene en un deseo constante de crecimiento en su economía y estructura, desarrollando plataformas para reforzar su desarrollo turístico, preparando sus avenidas, extendiendo sus carreteras, negociando construcciones de grandes hoteles, modernizando la educación y actualizando sus leyes. Estamos listo para la apertura. Ofrecemos excelentes beneficios y ventajas para el sector asegurador en especial para las Aseguradoras Cautivas, por ser un sector financiero y bancario estable, también por contar con leyes comerciales flexibles, por tener el dólar como unidad monetaria, una zona libre reconocida a nivel mundial. Además de contar con un factor importante: toda compañía que se establezca en Panamá bajo la ley actual de las cautivas no estará sujeta al pago de impuestos sobre las primas y ganancias, resultantes de sus actividades.
Las responsabilidades que ha asumido la Superintendencia de Panamá ante estos organismos a logrado que hoy por hoy el nombre de “Panamá” sea respetado a nivel de los entes reguladores de seguros del mundo.
El objetivo fundamental de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá es el de desarrollar actividades tendientes a fortalecer el crecimiento de la industria de seguros, de reaseguros y aseguradoras cautivas en general, así como controlar, regular y fiscalizar las operaciones de las mismas con el fin de brindar al sector financiero nacional e internacional servicios eficientes que rindan beneficios al país.
Panamá se ha caracterizado por ser un país de servicios que ofrece al inversionista diversas ventajas y facilidades para establecer el negocio del Seguro en general. Panamá. Se prepara para dar un gran giro a su economía y estructura su plataforma para reforzar su desarrollo turístico. Prepara sus avenidas, extiende sus carreteras, negocia construcciones de grandes hoteles, moderniza la educación y actualiza sus leyes. Estamos listo para la apertura. Ofrecemos excelentes beneficios y ventajas, para el sector asegurador en especial para las Aseguradoras Cautivas, por ser un sector financiero y bancario estable, también por contar con leyes comerciales flexibles, por tener el dólar como unidad monetaria, una zona libre reconocida a nivel mundial. Además de contar con un factor importante: toda compañía que se establezca en Panamá bajo la ley actual de las cautivas no estará sujeta al pago de impuestos sobre las primas y ganancias, resultantes de sus actividades.