- 12 de October de 2009
- Posted by: wpamigo
- Categories:
No Comments
Cir-063-2009
Estados financieros debidamente auditados por contadores públicos autorizados independientes, habilitados para operar en la República de Panamá. (CAUTIVAS). Las Aseguradoras Cautivas deberán presentar sus Estados Financieros anualmente, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del año fiscal anterior. (Ley 60 de 29 de julio de 1996).
Leer documento